top of page

Flash Legal COVID 19 IMPUESTOS

Otorgamiento de suspensión en el pago de impuestos por COVID 19.

Juzgado en San Luis Potosí.

El pasado 3 de abril el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, emitió una resolución a través de la cual otorgó la suspensión del pago de impuestos Federales a una empresa por COVID 19.

Lo anterior, significa que dicho contribuyente, no se verá obligado a pagar impuestos federales durante la vigencia de la contingencia, ello además sin la obligación de garantizar el interés fiscal por dicha medida cautelar, durante el plazo que dure el juicio o hasta en tanto el Jefe del Ejecutivo Federal, emita algún comunicado relacionado con la obligación que establece la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación[1] (CFF), lo que suceda primero.

Consideramos que la obligación establecida en el artículo anterior y la omisión en el cumplimiento de la misma por parte del Ejecutivo Federal, jurídicamente otorgan a todos los gobernados la posibilidad de solicitar que se declare en su beneficio la misma medida cautelar (la suspensión), incluso en el pago de pagos provisionales durante el plazo que dure la afectación de la pandemia por Covid-19, o bien, durante el plazo en que el ejecutivo federal emita el documento.

Los efectos de dicha suspensión no se traducen en que el contribuyente nunca pagará dichas contribuciones, sino que, al no ser exigibles durante la suspensión, su pago diferido no generaría actualización, recargos y multas, cuando la suspensión termine y el pago de la contribución se vuelva exigible otra vez, se reestablece la obligación de pago.

Actualmente, consideramos que es posible interponer una demanda de amparo ante los Juzgados de Distrito (aún las guardias) tomando en consideración que la impartición de justicia es una actividad esencial y, por lo tanto, la recepción de demandas debería ser procedente.

No dejamos de advertir que la interposición de la demanda (en caso de no encontrar obstáculo ante el poder judicial federal por lo que hace a su interposición) no garantiza la obtención de la suspensión, ni mucho menos la de la obtención de una sentencia favorable.

Lo que se buscaría con la interposición de la demanda de amparo serían dos objetivos; el primero, obligar al ejecutivo federal a emitir un decreto o acuerdo general por medio del cual se permita o se ordene condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades y, el segundo que se suspenda la obligación de pago de impuestos federales por el plazo de tiempo en que se emita dicho acuerdo, lo que dure la pandemia o bien hasta que el juicio se decida de manera definitiva, lo que suceda primero.

Para mayor información favor de contactarnos:

Iñigo Cantú icantu@carea.com.mx

Esperamos que se mantengan sanos, y en la medida de lo posible, en su hogar.

 

[1] Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

Entradas recientes

Ver todo

COFECE en crisis COVID 19

Estimad@s tod@s, La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó en su página de internet su compromiso de agilizar la autorización de concentraciones para satisfacer de manera oportuna

Centro Médico ABC - Coronavirus

En CARE Abogados nos importa tu salud y la de tu familia. Te compartimos el siguiente enlace que nos parece completo y efectivo https://centromedicoabc.com/coronavirus/. El Centro Médico ABC explica

bottom of page